Domiciliación bancaria
En este apartado puede realizar domiciliaciones bancarias para el pago de tributos
Mediante este servicio usted podrá:
- Domiciliar sus tributos.
- Modificar los datos correspondientes a sus actuales domiciliaciones.
- Dar de baja una domiciliación existente.
¿Qué ventajas le aporta la domiciliación?
- Evita desplazamientos para el pago del tributo.
- El cargo se realiza en la última quincena del período voluntario de pago.
- Evita indeseables recargos en caso de olvido del pago del impuesto.
En caso de transferencia del bien sujeto a tributación (transmisión del vehículo, del bien inmueble, etc.) automáticamente quedará sin efecto la domiciliación.
¿Cuándo se hace efectiva una domiciliación?
Para que la domiciliación surta efectos dentro de una campaña deberá presentarse quince días antes de su inicio. Si la orden llega en fecha posterior, surtirá efectos en la siguiente campaña.
Formas de domiciliar:
- Directamente en su Entidad Bancaria al pagar el tributo.
- A través del Centro de Atención Telefónica del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, llamando al número 985.66.87.00
- Presentando el formulario de solicitud de domiciliación en:
- Cualquier oficina de del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias.
- Correo convencional.
- Envío por FAX (985.668.701).
- Directamente desde aquí: