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Corresponde al Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, en los términos que fijen las leyes, el ejercicio de las siguientes competencias:
En el desarrollo de las funciones de aplicación de los tributos y en el ejercicio de la potestad sancionadora derivada de dicha aplicación, el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias actuará de conformidad con el sistema de fuentes del ordenamiento tributario a que se refieren los artículos 5.3 y 7 la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y según lo previsto a estos efectos en el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias. Adicionalmente, en el ámbito de los tributos que hayan sido cedidos por el Estado, se regirá de acuerdo con lo previsto en la ley que fije el alcance y condiciones de la cesión así como por las normas aprobadas por la Comunidad Autónoma a tal efecto. Por último, en el desarrollo de las funciones de aplicación de los tributos locales se ajustará, en lo que resulte procedente, a la legislación reguladora de las Haciendas Locales.