en_Está en:
Recaudación de tributos en período voluntario.
La recaudación de tributos en período voluntario se inicia a partir de:
La fecha de notificación, individual o colectiva, de la liquidación al obligado al pago.
La apertura del respectivo plazo recaudatorio cuando se trate de tributos que sean objeto de notificación colectiva y periódica, p.ej. Impuesto de Bienes Inmuebles (I.B.I.), Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (Viñeta), etc.
La fecha de comienzo del plazo señalado reglamentariamente para su presentación, tratándose de declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones.
En período voluntario, los obligados al pago deberán hacer efectivas sus deudas dentro de los siguientes plazos:
Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Las deudas de notificación colectiva y periódica tendrán un plazo de ingreso que abarcará, salvo que tengan establecido en sus normas reguladoras un plazo específico, desde el día 1 de septiembre al 20 de noviembre o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Recaudación en período ejecutivo.
La recaudación de tributos en período ejecutivo de la deuda tributaria se inicia cuando el obligado tributario no ha pagado su deuda en el período voluntario establecido al efecto. El inicio del período ejecutivo determina el devengo de un recargo calculado sobre la deuda no ingresada, así como intereses de demora correspondientes a dicha deuda.
Los recargos del período ejecutivo son de tres tipos: recargo ejecutivo, recargo de apremio reducido y recargo de apremio ordinario. Dichos recargos se calculan sobre la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario.
El recargo ejecutivo será del 5 por 100 y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.
El recargo de apremio reducido será del 10 por 100 y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo otorgado para el pago de dicha deuda una vez notificada la providencia de apremio.
El recargo de apremio ordinario será del 20 por 100 y será aplicable sobre la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario con posterioridad a la finalización del plazo otorgado para el pago de dicha deuda tras notificación de la providencia de apremio.
La presentación y el pago de los tributos se puede realizar en las oficinas y dependencias que se indican a continuación. Además, para el pago de tributos, podrá utilizar el nuevo servicio de pago telemático sin certificado digital o pago telemático con certificado digital que Servicios Tributarios del Principado de Asturias pone a su disposición.
Tributos Patrimoniales
Tributos Autonómicos
Tributos Locales
Los tributos locales cuya gestión y recaudación corresponda por convenio a la Administración Tributaria del Principado de Asturias, se podrán pagar a través de las entidades financieras colaboradoras en la recaudación o a través de la pasarela de pago telemático de este sitio web.
Para más información, podrá acudir a las oficinas de Servicios Tributarios del Principado de Asturias.
El aplazamiento y el fraccionamiento son modalidades de extinción de la deuda tributaria, válidas tanto para el período voluntario como el período ejecutivo, previstas para aquellos casos en que la situación económico-financiera del obligado tributario, le impida transitoriamente efectuar el pago de sus débitos.
Presentación de la solicitud
Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento se presentarán dentro de los correspondientes plazos reglamentarios en:
Garantía
El solicitante de aplazamiento o fraccionamiento deberá ofrecer, salvo que el importe de la deuda sea inferior a 30.000€ (Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre), garantía que deberá cubrir el importe del principal de la deuda y de los intereses de demora que genere el aplazamiento o fraccionamiento, mas un 25% de la suma que genere ambas partidas.