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Derechos y Obligaciones del contribuyente

Infórmese sobre los derechos y obligaciones que le asisten como contribuyente, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución Española y demás normativa de aplicación

La Constitución Española establece que todos están obligados a contribuir al sostenimiento de los gastos públicos mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad, de acuerdo siempre con su capacidad económica, con el fin de que los poderes públicos garanticen el cumplimiento de las obligaciones que la propia Constitución y las leyes les imponen, además de promover un reparto más equitativo de la riqueza.

Para ello, podrán establecer y exigir tributos el Estado, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

Por tanto, la obligación principal de toda persona que tenga carácter de sujeto pasivo de un tributo consiste en el pago de la deuda tributaria que le corresponda, así como la realización de todas aquellas declaraciones y comunicaciones que exija el tributo.

Ahora bien, la obligación general de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos tiene como contrapartida la existencia de unos derechos y garantías que asista a los obligados tributarios.

Estos derechos y garantías son una serie de normas y principios de actuación establecidos en los diferentes textos normativos de carácter tributario que regularán la relación existente entre el contribuyente y la Administración Tributaria.

En este sentido, los derechos y garantías básicos de los obligados tributarios están recogidos en el artículo 34 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Constituyen derechos generales de los obligados tributarios los siguientes:

  • Derecho a ser informado y asistido por la Administración Tributaria sobre el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

  • Derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo y las devoluciones de ingresos indebidos que procedan, con abono del interés de demora y sin necesidad de efectuar requerimiento al efecto.

  • Derecho a ser reembolsado del coste de los avales y otras garantías aportados para suspender la ejecución de un acto o para aplazar o fraccionar el pago de una deuda, si dicho acto es declarado total o parcialmente improcedente por sentencia o resolución administrativa firme, con abono del interés legal sin necesidad de efectuar requerimiento al efecto, así como a la reducción proporcional de la garantía aportada en los supuestos de estimación parcial del recurso o de la reclamación interpuesta.

  • Derecho a utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su comunidad autónoma, de acuerdo con lo previsto en el ordenamiento jurídico.

  • Derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que sea parte.

  • Derecho a conocer la identidad de las autoridades y personas al servicio de la Administración Tributaria bajo cuya responsabilidad se tramitan las actuaciones y procedimientos tributarios en los que tenga la condición de interesado.

  • Derecho a solicitar certificación y copia de las declaraciones por él presentadas, así como derecho a obtener copia sellada de los documentos presentados ante la Administración, siempre que la aporten junto a los originales para su cotejo, y derecho a la devolución de los originales de dichos documentos, en el caso de que no deban obrar en el expediente.

  • Derecho a no aportar los documentos ya presentados y que se encuentran en poder de la Administración actuante, siempre que el obligado tributario indique el día y procedimiento en el que los presentó.

  • Derecho al carácter reservado de los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración Tributaria, que sólo podrán ser utilizados para la aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tenga encomendada y para la imposición de sanciones, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo en los supuestos previstos en las leyes.

  • Derecho a ser tratado con el debido respeto y consideración por el personal al servicio de la Administración Tributaria.

  • Derecho a que las actuaciones de la Administración Tributaria que requieran su intervención se lleve a cabo en la forma que le resulte menos gravosa, siempre que ello no perjudique el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

  • Derecho a formular alegaciones y aportar documentos que serán tenidos en cuenta por los órganos competentes al redactar la correspondiente propuesta de resolución.

  • Derecho a ser oído en el trámite de audiencia, en los términos previstos en la Ley General Tributaria.

  • Derecho a ser informado de los valores de los bienes inmuebles que vayan a ser objeto de adquisición o transmisión.

  • Derecho a ser informado, al inicio de las actuaciones de comprobación o inspección sobre la naturaleza y alcance de las mismas, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones y a que las mismas se desarrollen en los plazos previstos por la Ley General Tributaria.

  • Derecho al reconocimiento de los beneficios o regímenes fiscales que resulten aplicables.

  • Derecho a formular quejas y sugerencias en relación con el funcionamiento de la Administración Tributaria.

  • Derecho a que las manifestaciones con relevancia tributaria de los obligados se recojan en las diligencias extendidas en los procedimientos tributarios.

  • Derecho de los obligados tributarios a presentar ante la Administración Tributaria la documentación que estimen conveniente y que pueda ser relevante para la resolución del procedimiento tributario que se esté desarrollando.

  • Derecho a obtener copia a su costa de los documentos que integren el expediente administrativo en el trámite de puesta de manifiesto del mismo, pudiendo ejercitarse este derecho en cualquier momento en el procedimiento de apremio.

Por último, hay que destacar el carácter programático de los derechos y garantías mencionados, pues constituyen una declaración de principios de aplicación general en el conjunto del sistema tributario, con el fin de mejorar sustancialmente la posición jurídica del obligado tributario en aras a lograr el anhelado equilibrio en las relaciones de la Administración con los ciudadanos y de reforzar la seguridad jurídica en el marco tributario, propio de las sociedades democráticas más avanzadas.